Publicado:Febrero 25, 2021
En el marco de la Resolución CREG 185 de 2020 nos permitimos informar que desde el 01 hasta el 05 de marzo del año 2021 se recibirán sus solicitudes de capacidad de transporte a través del
correo electrónico solicitudes.transporte@tgi.com.co
La solicitud deberá contener la siguiente información:
Publicado:Mayo 6, 2020
Esquema especial de pago diferido en la prestación del servicio público de gas combustible aplica para Los productores - comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes. En lo que respecta a TGI, el beneficio citado en la Resolución se extiende a sus clientes en calidad de Comercializadores de gas combustible por redes que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4.
Para aplicar el pago diferido a las facturas emitidas por TGI en el mes de mayo de 2020, agradecemos hacernos llegar sus comunicaciones en los términos definidos por la Resolución en su Artículo 3, para lo cual hemos fijado plazo hasta el ocho (8) de mayo, con el propósito de realizar el trámite respectivo con las facturas emitidas en el mismo mes.
Estaremos muy atentos a resolver sus inquietudes y recibir la información, con el ánimo de atender el llamado Regulatorio para esta iniciativa orientada a buscar el beneficio de los usuarios finales, afectados por la coyuntura asociada a la Pandemia por Covid-19.
Publicado:Mayo 6, 2020
De acuerdo con la Resolución CREG 060 de 2020, el “Esquema especial de pago diferido en la prestación del servicio público de gas combustible" aplica para Los productores - comercializadores, los transportadores y los comercializadores de gas combustible por redes. En lo que respecta a TGI, el beneficio citado en la Resolución se extiende a sus clientes en calidad de Comercializadores de gas combustible por redes que atienden usuarios residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4.
Para aplicar el pago diferido a las facturas emitidas por TGI en el mes de mayo de 2020, agradecemos hacernos llegar sus comunicaciones en los términos definidos por la Resolución en su Artículo 3, para lo cual hemos fijado plazo hasta el ocho (8) de mayo, con el propósito de realizar el trámite respectivo con las facturas emitidas en el mismo mes.
Estaremos muy atentos a resolver sus inquietudes y recibir la información, con el ánimo de atender el llamado Regulatorio para esta iniciativa orientada a buscar el beneficio de los usuarios finales, afectados por la coyuntura asociada a la Pandemia por Covid-19.
Publicado:Abril 20, 2020
Esta Política comercial transitoria se expide única y exclusivamente con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante el decreto 417 de 2020 – COVID 19 y la expedición de la resolución CREG 042 de 2020.
La puede encontrar en el siguiente enlace