Procedimiento de Nominaciones de Transporte de Gas



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La nominación de transporte de gas, es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente, al Centro Principal de Control (CPC) del transportador, que especifica la Cantidad de Energía a transportar horariamente, o diariamente; el poder calorífico del gas; así como los Puntos de Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Transporte.


A través del Ciclo Electrónico de Nominaciones se reciben las solicitudes de transporte de gas de cada uno de los Remitentes, los cuales cuentan con un usuario y clave especifica El Ciclo de Nominación de Transporte fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los Centros Principales de Control (CPC), programar la energía y el volumen a transportar para el siguiente día de gas. Las nominaciones deberán realizarse en unidades de energía con el poder calorífico correspondiente, como se establece a continuación:

Hora Actividad
16:25 Hora límite para el recibo por parte de los CPC, de las nominaciones efectuadas por sus remitentes.
18:20 Hora límite para que el CPC informe a sus Remitentes sobre el Programa de Transporte de gas natural factible y la cantidad de energía autorizada.
18:50 Hora límite para el envío de la cantidad de energía confirmada por parte de los remitentes, a los CPC respectivos.
19:50 Hora límite para la coordinación de transporte entre CPC´s
20:20 Hora límite para que el CPC envíe a sus remitentes el programa de transporte de gas definitivo.


Hora Actividad
15:30 Hora límite para el recibo por parte de los Productores-Comercializadores o Comercializadores, de las Nominaciones diarias efectuadas por los Remitentes.
16:15 Hora límite para que el Productor-Comercializador o Comercializador autorice a los Remitentes la Cantidad de Energía a suministrar
18:50 Hora límite para que los Remitentes confirmen la Cantidad de Energía a suministrar.
19:50 Hora límite para que los Productores-Comercializadores o Comercializadores envie al comprador de gas el programa de suministro de gas definitivo.


Parágrafo: Los Remitentes Distribuidores deberán nominar al Centro Principal de Control (CPC) del transportador la Cantidad de Energía a transportar diariamente y al Productor-Comercializador o Comercializador correspondiente la Cantidad de Energía a entregar diariamente para el Día de Gas siguiente a la Nominación.
En todo caso, dichas nominaciones incluirán un perfil de la demanda horaria estimada por el Distribuidor, los demás Remitentes podrán realizar la nominación de manera diaria.

Los Remitentes deberán realizar sus Nominaciones en el sistema de información dispuesto para tal fin, y deberá contener lo siguiente:

  • Contrato
  • Remitente
  • Rutas
  • Mercado - Sector
  • Capacidad MDQ
  • Nominación
  • Renominación


La renominación, es una solicitud de transporte sometida a consideración del CPC durante el Día de Gas mediante la cual un Remitente solicita incrementar o disminuir las nominaciones previamente confirmadas. Las renominaciones que pueden efectuar los Remitentes, se establecen en el numeral 4.5.1.3 del Reglamento Único de Transporte o de las normas que los adicionan, modifican o sustituyen El CPC podrá negar la aprobación de la renominación, si existen limitaciones técnicas o de capacidad demostrable en el Sistema de transporte.

A continuación, se presenta la normatividad a la nominación de transporte, en cada caso se aplican las normas que los adicionan, modifican o sustituyen:

Norma Descripción
Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
Resolución Creg 071 - 1999 "Reglamento Único de Transporte de Gas Natural – RUT"
Decreto NO. 880 DE 2007 "Por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda."
Resolución Creg 089-2013 "Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural"
Resolución Creg 114-2017 "Por la cual se ajustan algunos aspectos referentes a la comercialización del mercado mayorista de gas natural y se compila la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones"
Resolución Creg 008-2018 "Por la cual se modifica el numeral 4.5.1.1 del RUT"
Resolución Creg 021-2019 "Por la cual se modifica la Resolución CREG 114 de 2017"
Resolución Creg 185-2020 “Por la cual se establecen disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural”