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Acto mediante el cual los Remitentes venden o ceden capacidad firme a título oneroso, parcial o totalmente, temporal o permanente, a otro Remitente siempre que sea técnicamente posible (definición RUT).
Los Remitentes podrán liberar, total o parcialmente, temporal o permanentemente, la capacidad en firme que no vayan a utilizar en un periodo determinado, cumpliendo los siguientes requisitos exigidos por el transportador:
- El remitente debe ingresar al sistema los términos y condiciones de la oferta de liberación de capacidad en firme que no requiera en un período determinado.
- El remitente debe indicar al CPC del TGI S.A. ESP si la capacidad en firme que va a liberar requiere algún desvío, para que TGI S.A. ESP determine la viabilidad técnica de la operación.
- El remitente que libere capacidad en firme debe indicar al CPC de TGI S.A. ESP, mediante documento escrito, los volúmenes y precios transados para proceder a publicarlos en el BEO durante el Ciclo de Nominación y el nombre del Remitente reemplazante quien tomará la capacidad de transporte liberada.
Para mayor información consultar el numeral 2.5.1 del Reglamento Único de Transporte (RUT).