Liberación de Capacidad

Acto mediante el cual los Remitentes venden o ceden capacidad firme a título oneroso, parcial o totalmente, temporal o permanente, a otro Remitente siempre que sea técnicamente posible (definición RUT).

Los Remitentes podrán liberar, total o parcialmente, temporal o permanentemente, la capacidad en firme que no vayan a utilizar en un periodo determinado, cumpliendo los siguientes requisitos exigidos por el transportador:

  1. El remitente debe ingresar al sistema los términos y condiciones de la oferta de liberación de capacidad en firme que no requiera en un período determinado.
  2. El remitente debe indicar al CPC del TGI S.A. ESP si la capacidad en firme que va a liberar requiere algún desvío, para que TGI S.A. ESP determine la viabilidad técnica de la operación.
  3. El remitente que libere capacidad en firme debe indicar al CPC de TGI S.A. ESP, mediante documento escrito, los volúmenes y precios transados para proceder a publicarlos en el BEO durante el Ciclo de Nominación y el nombre del Remitente reemplazante quien tomará la capacidad de transporte liberada.

Para mayor información consultar el numeral 2.5.1 del Reglamento Único de Transporte (RUT).